Artículo 959 del Código Civil
Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
art 959 cc
Explicación sencilla
Este artículo del Código Civil establece que cuando una mujer viuda cree estar embarazada, debe informar a aquellos que puedan tener derechos sobre la herencia, si el nacimiento del supuesto hijo póstumo podría afectar sus derechos. Es decir, si el nacimiento de ese hijo podría hacer desaparecer o reducir los derechos de herencia de otras personas. Es una forma de proteger los intereses de los posibles herederos y garantizar que se distribuya la herencia de manera justa.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección I: De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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