Artículo 960 del Código Civil
Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.
Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.
art 960 cc
Explicación sencilla
En este artículo del Código Civil, se habla de personas interesadas en evitar la suposición de un embarazo falso o que el recién nacido se haga pasar por viable cuando en realidad no lo es. Estas personas pueden acudir a un juez municipal o de primera instancia para solicitar medidas adecuadas en ese sentido. Sin embargo, es importante que el juez tenga en cuenta no violar la moralidad ni la libertad de la mujer que se encuentra en esta situación. Es decir, se busca proteger los derechos y la dignidad de todas las partes involucradas.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección I: De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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