Artículo 963 del Código Civil
Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.
art 963 cc
Explicación sencilla
El artículo 963 del Código Civil establece que si el marido ha reconocido públicamente o en un documento privado que su esposa está embarazada, ella no estará obligada a cumplir con el aviso que se requiere en el artículo 959. Sin embargo, la esposa aún debe cumplir con lo estipulado en el artículo 961. En resumen, si el marido ha reconocido oficialmente el embarazo de su esposa, se le dispensa de la obligación de dar aviso, pero aún debe cumplir con otros requisitos legales establecidos en el código civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección I: De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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