Artículo 966 del Código Civil
La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o el aborto, o resulte por el transcurso del tiempo que la viuda no estaba encinta.
Sin embargo, el administrador podrá pagar a los acreedores, previo mandato judicial.
art 966 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al proceso de división de una herencia. Según el artículo 966 del Código Civil, si una viuda reclama su parte de la herencia y está embarazada, se suspende la división hasta que se verifique si efectivamente tuvo un hijo o si sufrió un aborto. Si transcurre un tiempo y se comprueba que la viuda no estaba embarazada, también se suspende la división. Sin embargo, el administrador de la herencia puede realizar pagos a los acreedores siempre y cuando exista una orden judicial que lo respalde.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección I: De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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