Artículo 967 del Código Civil
Verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su encargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.
art 967 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al momento en el que una persona encargada de administrar los bienes de una herencia deja de hacerlo. Esto ocurre cuando se confirme el nacimiento de un bebé o cuando se lleva a cabo un aborto, o cuando termine el embarazo. En ese momento, la persona encargada debe informar a los herederos o a sus representantes legales sobre cómo ha gestionado dichos bienes. El artículo 967 del código civil establece esta disposición.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección I: De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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