Artículo 968 del Código Civil

Además de la reserva impuesta en el artículo 811, el viudo o viuda que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo; pero no su mitad de gananciales.

art 968 cc

Explicación sencilla

Según el artículo 968 del Código Civil, cuando un viudo o viuda se vuelva a casar, deberá reservar a los hijos y descendientes del matrimonio anterior la propiedad de todos los bienes que haya obtenido del fallecido cónyuge a través de testamento, herencia, donación u otro medio de adquisición. Sin embargo, no está obligado a reservar su mitad de los bienes obtenidos durante el matrimonio en régimen de gananciales. En resumen, el viudo o viuda debe asegurarse de proteger los derechos sucesorios de los hijos y descendientes del matrimonio anterior en relación con los bienes heredados del cónyuge fallecido.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir