Artículo 969 del Código Civil
La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.
art 969 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 969 del Código Civil, que establece que las reglas del artículo anterior se aplican a los bienes que haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer matrimonio, así como a los bienes adquiridos por consideración a los parientes del difunto. En resumen, esta disposición establece las reglas sobre la distribución de los bienes que pertenecen al viudo o viuda después de la muerte de su cónyuge y de sus parientes fallecidos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección II: De los bienes sujetos a reserva
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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