Artículo 97 del Código Civil

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

art 97 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al derecho que tiene un cónyuge a recibir una compensación económica si la separación o divorcio resulta en un desequilibrio económico en comparación con la situación anterior al matrimonio. Esto puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una única prestación económica. En caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, un juez determinará el importe de la compensación tomando en cuenta varias circunstancias, como los acuerdos previos, la edad, estado de salud, cualificaciones profesionales, dedicación a la familia, y la duración del matrimonio, entre otras. En la resolución judicial o en el acuerdo escrito, se establecerán también la forma de pago y las garantías para su efectividad.

El artículo 97 del Código Civil español se encuentra dentro del capítulo sobre los efectos comunes de la nulidad matrimonial, la separación y el divorcio.

Este artículo hace referencia a la denominada pensión compensatoria y determina cuándo es posible que uno de los cónyuges reciba esta pensión tras una separación o un divorcio.

Asimismo, establece que el importe de esta pensión que se paga a modo de compensación podrá ser establecido de mutuo acuerdo por los cónyuges o por el Juez en función de una serie de circunstancias.

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