Artículo 971 del Código Civil

Cesará además la reserva si al morir el padre o la madre que contrajo segundo matrimonio no existen hijos ni descendientes del primero.

art 971 cc

Explicación sencilla

Según el artículo 971 del Código Civil, la reserva de bienes dejará de aplicarse cuando el padre o la madre que se haya casado por segunda vez fallezca sin dejar hijos o descendientes del primer matrimonio. Esto significa que si no hay hijos o descendientes de la primera relación, los bienes que se hayan reservado para ellos podrán distribuirse libremente entre el segundo cónyuge y cualquier otro heredero. En resumen, la reserva de bienes protege los derechos de los hijos y descendientes del primer matrimonio, pero si no hay ninguno, esa protección no será necesaria.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir