Artículo 972 del Código Civil
A pesar de la obligación de reservar, podrá el padre o madre, segunda vez casado, mejorar en los bienes reservables a cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 823.
art 972 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al Código Civil Español y habla sobre la posibilidad de que un padre o madre, que se han casado por segunda vez, puedan mejorar la herencia de sus hijos o descendientes del primer matrimonio. A pesar de que hay una obligación de reservar los bienes, el padre o madre pueden decidir darle más a alguno de los hijos o descendientes. Esta decisión se basa en el artículo 823 del Código Civil y permite que se mejoren los bienes reservables de manera específica.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección II: De los bienes sujetos a reserva
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
Subir
Deja una respuesta