Artículo 973 del Código Civil
Si el padre o la madre no hubiere usado, en todo o en parte, de la facultad que le concede el artículo anterior, los hijos y descendientes del primer matrimonio sucederán en los bienes sujetos a reserva, conforme a las reglas prescritas para la sucesión en línea descendente, aunque a virtud de testamento hubiesen heredado desigualmente al cónyuge premuerto o hubiesen repudiado su herencia.
El hijo desheredado justamente por el padre o por la madre perderá todo derecho a la reserva, pero si tuviere hijos o descendientes, se estará a lo dispuesto en el artículo 857 y en el número 2 del artículo 164.
art 973 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las reglas de sucesión en relación con los hijos y descendientes de un matrimonio anterior. En caso de que el padre o la madre no hayan utilizado en su totalidad el derecho de reserva que se les otorga, los hijos y descendientes del primer matrimonio heredarán los bienes sujetos a reserva de acuerdo con las normas establecidas para la sucesión en línea descendente. Incluso si estos hijos hubieran recibido una herencia desigual por medio de un testamento o hubieran rechazado su herencia, seguirán teniendo derecho a heredar bajo esta regla. Sin embargo, si un hijo fue desheredado correctamente por el padre o la madre, perderá todo derecho a la reserva. Sin embargo, si este hijo tiene hijos o descendientes, se aplicarán otras disposiciones legales para proteger sus derechos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección II: De los bienes sujetos a reserva
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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