Artículo 978 del Código Civil
Estará, además, obligado el viudo o viuda, al repetir matrimonio, a asegurar con hipoteca:
1.º La restitución de los bienes muebles no enajenados en el estado que tuvieren al tiempo de su muerte.
2.º El abono de los deterioros ocasionados o que se ocasionaren por su culpa o negligencia.
3.º La devolución del precio que hubiese recibido por los bienes muebles enajenados o la entrega del valor que tenían al tiempo de la enajenación, si ésta se hubiese hecho a título gratuito.
4.º El valor de los bienes inmuebles válidamente enajenados.
art 978 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las obligaciones que tiene un viudo o viuda al volver a casarse. Cuando una persona en viudez decide contraer matrimonio nuevamente, debe asegurar mediante una hipoteca lo siguiente: 1) la restitución de los bienes muebles que no hayan sido vendidos al momento de su fallecimiento, en el estado en que se encontraban, 2) el pago de los daños causados si estos ocurrieron debido a su negligencia, 3) la devolución del dinero recibido por la venta de bienes muebles o la entrega del valor que tenían al momento de la venta, si esta fue gratuita, y 4) el valor de los bienes inmuebles que haya vendido legalmente.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección II: De los bienes sujetos a reserva
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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