Artículo 979 del Código Civil

Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.

art 979 cc

Explicación sencilla

El artículo 979 del Código Civil establece que las normas aplicadas en caso de segundo matrimonio también se aplicarán a partir del tercer matrimonio y los siguientes. Esto significa que las disposiciones legales sobre el régimen económico matrimonial, herencia y otros aspectos se mantendrán iguales para el tercer matrimonio en adelante. En resumen, esta cita enfatiza que las leyes relacionadas con el matrimonio y sus consecuencias se aplican de manera similar para todos los matrimonios posteriores al segundo.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir