Artículo 979 del Código Civil
Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.
art 979 cc
Explicación sencilla
El artículo 979 del Código Civil establece que las normas aplicadas en caso de segundo matrimonio también se aplicarán a partir del tercer matrimonio y los siguientes. Esto significa que las disposiciones legales sobre el régimen económico matrimonial, herencia y otros aspectos se mantendrán iguales para el tercer matrimonio en adelante. En resumen, esta cita enfatiza que las leyes relacionadas con el matrimonio y sus consecuencias se aplican de manera similar para todos los matrimonios posteriores al segundo.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección II: De los bienes sujetos a reserva
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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