Artículo 981 del Código Civil

En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.

art 981 cc

Explicación sencilla

La cita significa que cuando alguien rechaza una herencia legalmente, su parte se distribuirá entre los demás coherederos. Esto es importante en casos donde hay múltiples herederos. Si uno de ellos decide no aceptar la herencia, su parte no se pierde, sino que se suma a la porción de los otros herederos. Es una forma de asegurar que la herencia se reparta de manera equitativa entre aquellos que sí desean recibirla. Esto está establecido en el artículo 981 del Código Civil.

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