Artículo 981 del Código Civil
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
art 981 cc
Explicación sencilla
La cita significa que cuando alguien rechaza una herencia legalmente, su parte se distribuirá entre los demás coherederos. Esto es importante en casos donde hay múltiples herederos. Si uno de ellos decide no aceptar la herencia, su parte no se pierde, sino que se suma a la porción de los otros herederos. Es una forma de asegurar que la herencia se reparta de manera equitativa entre aquellos que sí desean recibirla. Esto está establecido en el artículo 981 del Código Civil.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Artículo 981
- Artículo 982
- Artículo 983
- Artículo 984
- Artículo 985
- Artículo 986
- Artículo 987
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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