Artículo 982 del Código Civil
Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:
1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.
2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.
art 982 cc
Explicación sencilla
En esta cita se explica el derecho de acrecer en la sucesión testamentaria. Para que este derecho se aplique, se deben cumplir dos condiciones. Primero, debe haber dos o más personas que sean llamadas a heredar una misma herencia o parte de ella, sin que se especifiquen las partes específicas. Segundo, uno de los llamados debe morir antes que la persona que hizo el testamento, renunciar a la herencia o ser incapaz de recibirla. En resumen, el derecho de acrecer se da cuando una parte de la herencia de una persona que no puede recibirla pasa automáticamente a las otras partes designadas en el testamento. (89 palabras)
El artículo 982 del Código Civil hace referencia a los requisitos en una herencia con testamento para el derecho de acrecer.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Artículo 981
- Artículo 982
- Artículo 983
- Artículo 984
- Artículo 985
- Artículo 986
- Artículo 987
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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