Artículo 984 del Código Civil
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.
art 984 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 984 del código civil nos dice que si alguien recibe una herencia y decide no aceptarla o no está en condiciones de recibirla, serán los herederos siguientes quienes asuman todos los derechos y responsabilidades que le correspondían al que rechazó la herencia. Esto significa que los herederos siguientes se convierten en los nuevos beneficiarios de la herencia, teniendo los mismos derechos que el primero, pero también las mismas obligaciones, como pagar las deudas o impuestos relacionados con la herencia. En resumen, si alguien no quiere o no puede aceptar una herencia, el derecho es transferido a los siguientes herederos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Artículo 981
- Artículo 982
- Artículo 983
- Artículo 984
- Artículo 985
- Artículo 986
- Artículo 987
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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