Artículo 985 del Código Civil
Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.
Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.
art 985 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al derecho de acrecer en la herencia. En términos sencillos, significa que cuando una persona fallece y deja una parte de su patrimonio que puede ser distribuida libremente a dos o más herederos, o a uno de ellos y a un extraño, esos herederos tienen el derecho de incrementar su porción de herencia. Sin embargo, si la parte que se rechaza es la parte legítima, los herederos no pueden acrecer. En resumen, el derecho de acrecer solo se aplica en ciertas situaciones específicas y no en todas las partes de la herencia.
El artículo 985 del Código Civil establece que entre los herederos forzosos el derecho de acrecer solo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Artículo 981
- Artículo 982
- Artículo 983
- Artículo 984
- Artículo 985
- Artículo 986
- Artículo 987
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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