Artículo 986 del Código Civil
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.
art 986 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la sucesión testamentaria, que es cuando una persona deja instrucciones sobre cómo se distribuirá su patrimonio después de su muerte. En el caso de que no se pueda aplicar el derecho de acrecer, que es cuando un beneficiario renuncia a su parte y se la asigna a otro beneficiario designado, la parte vacante del beneficiario se transferirá a los herederos legítimos del fallecido. Estos herederos recibirán esa parte con las mismas responsabilidades y obligaciones que tenía el beneficiario original. Esto garantiza que el patrimonio del testador sea distribuido adecuadamente entre sus herederos legítimos.
El artículo 986 del Código Civil hace referencia a los supuestos en los que no tenga lugar el derecho de acrecer en la sucesión testamentaria.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Artículo 981
- Artículo 982
- Artículo 983
- Artículo 984
- Artículo 985
- Artículo 986
- Artículo 987
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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