Artículo 987 del Código Civil
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
art 987 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al derecho de acrecer en el ámbito de los legatarios y los usufructuarios, que se rige por las mismas reglas que se establecen para los herederos. El derecho de acrecer significa que, si uno o varios legatarios o usufructuarios fallecen antes que el testador, su parte de la herencia o del usufructo pasará a los demás legatarios o usufructuarios en proporción a lo que les corresponda. En resumen, esta cita establece que el derecho de acrecer se aplica tanto a los herederos como a los legatarios y los usufructuarios según lo establecido en el Código Civil.
El artículo 987 del Código Civil hace referencia al derecho de acrecer y establece que también tendrá lugar este derecho entre los legatarios y los usufructuarios.
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Artículo 981
- Artículo 982
- Artículo 983
- Artículo 984
- Artículo 985
- Artículo 986
- Artículo 987
- Sección III: Del derecho de acrecer
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
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