Artículo 987 del Código Civil

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

art 987 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al derecho de acrecer en el ámbito de los legatarios y los usufructuarios, que se rige por las mismas reglas que se establecen para los herederos. El derecho de acrecer significa que, si uno o varios legatarios o usufructuarios fallecen antes que el testador, su parte de la herencia o del usufructo pasará a los demás legatarios o usufructuarios en proporción a lo que les corresponda. En resumen, esta cita establece que el derecho de acrecer se aplica tanto a los herederos como a los legatarios y los usufructuarios según lo establecido en el Código Civil.

El artículo 987 del Código Civil hace referencia al derecho de acrecer y establece que también tendrá lugar este derecho entre los legatarios y los usufructuarios.

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