Artículo 1 del Código Penal
1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
art 1 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a dos principios fundamentales en el ámbito del derecho penal. El primero establece que nadie puede ser castigado por una acción u omisión que no esté tipificada como delito en la ley antes de que se haya cometido. Esto significa que las personas solo pueden ser juzgadas y condenadas por comportamientos que ya estaban considerados como delitos al momento de cometerlos. El segundo principio se refiere a las medidas de seguridad, que solo pueden ser aplicadas si se cumplen los requisitos establecidos por ley. Esto garantiza que las restricciones a la libertad de una persona solo puedan ser impuestas bajo las condiciones previamente establecidas por la legislación.
El artículo 1 del Código Penal español hace referencia a cuándo se puede considerar que se haya cometido un delito. Aparece explicado de forma negativa, pero la conclusión es que sólo se castigarán las acciones y omisiones que estén previstas como ilícitas por la ley penal.
De la misma manera se anuncia que sólo se emprenderán medidas de seguridad en los casos que vengan estipulados en la literalidad de la ley.
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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