Artículo 105 del Código Penal

En los casos previstos en los artículos 101 a 104, cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecución de la misma, el Juez o Tribunal podrá imponer razonadamente una o varias medidas que se enumeran a continuación. Deberá asimismo imponer alguna o algunas de dichas medidas en los demás casos expresamente previstos en este Código.

1. Por un tiempo no superior a cinco años:

a) Libertad vigilada.

b) Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.

2. Por un tiempo de hasta diez años:

a) Libertad vigilada, cuando expresamente lo disponga este Código.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Para decretar la obligación de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artículo, así como para concretar dicha obligación cuando por ley viene obligado a imponerlas, el Juez o Tribunal sentenciador deberá valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administración correspondiente informarán al Juez o Tribunal sentenciador.

En los casos previstos en este artículo, el Juez o Tribunal sentenciador dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atención que precise y legalmente le corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad.

art 105 cp

Explicación sencilla

Según el artículo 105 del Código Penal, en ciertos casos en los que se imponga una pena de privación de libertad, el juez o tribunal puede también imponer una serie de medidas adicionales. Estas medidas pueden incluir la libertad vigilada o la custodia familiar, en la cual el sujeto quedará bajo el cuidado y vigilancia de un familiar designado. También se puede imponer la privación del derecho a tener y portar armas, así como la privación del derecho a conducir vehículos motorizados y ciclomotores. Para decidir y especificar estas medidas, el juez debe tener en cuenta los informes de los profesionales encargados de asistir al infractor. Además, el juez de vigilancia penitenciaria o los servicios de administración correspondientes deben informar al juez o tribunal sentenciador. En casos en los que se impongan estas medidas, el juez debe garantizar que los servicios sociales competentes brinden la ayuda y atención necesaria al infractor.

El artículo 105 del Código Penal se encuentra dentro del capítulo dedicado a la aplicación de las medidas de seguridad.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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