Artículo 107 del Código Penal

La autoridad judicial podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo u otras actividades, sean o no retribuidas, por un tiempo de uno a cinco años, cuando la persona haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en relación con él, un hecho delictivo, y cuando de la valoración de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20.

art 107 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la medida de inhabilitación que puede ser decretada por la autoridad judicial. La inhabilitación implica la privación temporal del ejercicio de un derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo, u otras actividades, ya sea remuneradas o no. Esta medida se aplica cuando la persona ha abusado de dicho ejercicio o ha cometido un delito relacionado con ello. Además, se considera que existe peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u otros similares, siempre y cuando no sea posible imponerle la pena correspondiente debido a algunas situaciones especiales mencionadas en el artículo 20 del código penal. El periodo de inhabilitación puede durar de uno a cinco años.

El artículo 107 del Código Penal se encuentra dentro del capítulo dedicado a la aplicación de las medidas de seguridad.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 1.6ª por la disposición final 6.7 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título IVDe las medidas de seguridad 
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