Artículo 109 del Código Penal
1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
art 109 cp
Explicación sencilla
De acuerdo con el artículo 109 del Código Penal, cuando una persona comete un delito según lo establecido por la ley, está obligada a reparar los daños y perjuicios causados por ese acto. Esto significa que si alguien sufre algún tipo de daño o perjuicio como resultado del delito, tienen el derecho de exigir una compensación por esos daños. Además, el perjudicado puede optar por buscar justicia a través de la Jurisdicción Civil, lo que implica llevar el caso ante los tribunales civiles en lugar de los tribunales penales.
El artículo 109 del Código Penal explica que existe la obligación de reparar los daños y perjuicios vulnerados en un delito.
El artículo 109 del Código Penal se encuentra en el Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, sobre la responsabilidad civil y su extensión.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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