Artículo 111 del Código Penal
1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.
art 111 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la restitución de un bien que ha sido objeto de un delito. Según el artículo 111 del Código Penal, cuando sea posible, se debe devolver el mismo bien, incluso si está en posesión de un tercero que lo haya adquirido legalmente y de buena fe. Sin embargo, este tercero tiene el derecho de reclamar a quien corresponda y ser indemnizado por el responsable del delito. Sin embargo, esta disposición no se aplica si el tercero adquirió el bien de acuerdo con las leyes y requisitos que lo hacen irreivindicable.
El artículo 111 del Código Penal explica qué deberá restituirse al resarcir o indemnizar a una persona por cometer un delito.
El artículo 111 del Código Penal se encuentra en el Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, sobre la responsabilidad civil y su extensión.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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