Artículo 113 del Código Penal

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

art 113 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la indemnización que se debe otorgar por daños materiales y morales. La indemnización no solo cubre los perjuicios sufridos por la persona que fue agraviada, sino también los perjuicios que hayan sido causados a sus familiares o a terceros. Es decir, si alguien sufre daños, ya sea físicos o emocionales, sus seres queridos también tienen derecho a recibir una compensación por el daño sufrido. Esta medida busca proteger y compensar a todas las personas afectadas por una situación perjudicial.

El artículo 113 del Código Penal explica que la indemnización de perjuicios materiales y morales no solo se aplicará cuando se causen al agraviado, sino que también se tendrá en cuenta si se hubieran irrogado a sus familiares o a terceros.

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir