Artículo 113 del Código Penal
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
art 113 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la indemnización que se debe otorgar por daños materiales y morales. La indemnización no solo cubre los perjuicios sufridos por la persona que fue agraviada, sino también los perjuicios que hayan sido causados a sus familiares o a terceros. Es decir, si alguien sufre daños, ya sea físicos o emocionales, sus seres queridos también tienen derecho a recibir una compensación por el daño sufrido. Esta medida busca proteger y compensar a todas las personas afectadas por una situación perjudicial.
El artículo 113 del Código Penal explica que la indemnización de perjuicios materiales y morales no solo se aplicará cuando se causen al agraviado, sino que también se tendrá en cuenta si se hubieran irrogado a sus familiares o a terceros.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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