Artículo 114 del Código Penal

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

art 114 cp

Explicación sencilla

El artículo 114 del Código Penal establece que si la persona que ha sufrido un daño o perjuicio ha contribuido de alguna manera a que esto suceda debido a su propia conducta, los jueces o tribunales pueden reducir la cantidad que se le debe pagar como compensación. Esto significa que si la víctima ha tenido alguna responsabilidad en la situación que causó el daño, el monto que recibirá como indemnización podría ser menor. Esta disposición busca tomar en cuenta la contribución de la víctima al daño sufrido al momento de determinar la reparación correspondiente.

El artículo 114 del Código Penal explica que el importe de la reparación puede verse modificado si la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción de los daños o perjuicios sufridos.

El artículo 114 del Código Penal se encuentra en el Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, sobre la responsabilidad civil y su extensión.

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