Artículo 115 del Código Penal
Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.
art 115 cp
Explicación sencilla
En esta cita del artículo 115 del Código Penal se establece que los jueces y tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, deben fundamentar de manera razonada las bases en las que se calculan los daños e indemnizaciones. Esto significa que deben explicar cómo llegaron a determinada cantidad de dinero que se debe pagar como compensación por los perjuicios causados. Además, tienen la facultad de establecer la cuantía de los daños e indemnizaciones en la propia resolución o en el momento de su ejecución, lo cual les da cierta flexibilidad en su decisión.
El artículo 115 del Código Penal explica que la cuantía de los daños e indemnizaciones dependerá de los Jueces y Tribunales.
El artículo 115 del Código Penal se encuentra en el Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, sobre la responsabilidad civil y su extensión.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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