Artículo 116 del Código Penal

1. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices.

Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria, quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno.

3. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este Código de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

art 116 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad penal y civil de las personas implicadas en un delito. Aquellos que sean responsables de un delito también serán responsables civilmente si causan daños o perjuicios. En el caso de que haya varios responsables, los jueces o tribunales determinarán la cuota de responsabilidad de cada uno. Tanto los autores como los cómplices son responsables solidariamente entre sí por sus cuotas y subsidiariamente por las de los demás. Esto significa que deben responder por los daños causados por el delito. La responsabilidad subsidiaria se aplicará primero a los bienes de los autores y luego a los de los cómplices. Si alguien paga las cuotas de responsabilidad, tiene el derecho de reclamar a los demás responsables. Además, las personas jurídicas también pueden ser responsables penalmente y sería de forma solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos.

El artículo 116 del Código Penal español hace referencia a la persona civilmente responsable por un delito del que se derivan daños o perjuicios.

El artículo 116 del Código Penal forma parte del título dedicado a la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales:

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir