Artículo 118 del Código Penal
1. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:
1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables.
Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.
2.ª Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del número 2.º
3.ª En el caso del número 5.º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.
Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.
4.ª En el caso del número 6.º, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.
2. En el caso del artículo 14, serán responsables civiles los autores del hecho.
art 118 cp
Explicación sencilla
Esta cita proviene del Artículo 20 del Código Penal y se refiere a la exención de la responsabilidad criminal en ciertos casos. Sin embargo, esto no significa que estas personas estén exentas de responsabilidad civil. En los casos mencionados, aquellos que tengan bajo su cuidado o responsabilidad a la persona exenta de responsabilidad penal también podrían ser considerados responsables si han actuado con culpa o negligencia. Los jueces o tribunales determinarán equitativamente el grado de responsabilidad de cada uno de ellos. Además, se establece la responsabilidad de las personas ebrias o intoxicadas, así como de aquellos en cuyo beneficio se haya evitado un perjuicio. En algunos casos, la indemnización se acordará de acuerdo con las leyes y reglamentos establecidos. En el caso del número 6, aquellos que hayan causado el miedo serán los principales responsables y, en su defecto, los que hayan llevado a cabo el acto. El Artículo 14 también establece que los autores del acto serán responsables civilmente.
Este artículo del Código Penal español hace referencia a distintas reglas relacionadas con la responsabilidad civil.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el primer párrafo de la regla 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, la primera regla del punto 1 decía lo siguiente:
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo II: De las personas civilmente responsables
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Capítulo II: De las personas civilmente responsables
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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