Artículo 119 del Código Penal

En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.

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Explicación sencilla

Según el artículo 119 del Código Penal, cuando un juez o tribunal absuelve a una persona acusada de un delito debido a la concurrencia de alguna causa de exención especificada anteriormente, deberá determinar las responsabilidades civiles, a menos que se haya hecho una reserva expresa de las acciones para reclamarlas en otro ámbito legal. Esto significa que, a pesar de ser absuelto penalmente, la persona aún puede ser considerada responsable civilmente y ser objeto de una reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

El artículo 119 del Código Penal español explica que el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria se encargará de fijar las responsabilidades civiles.

El artículo 119 del Código Penal se encuentra dentro del Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo II, que hace referencia a las personas civilmente responsables.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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