Artículo 119 del Código Penal
En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.
art 119 cp
Explicación sencilla
Según el artículo 119 del Código Penal, cuando un juez o tribunal absuelve a una persona acusada de un delito debido a la concurrencia de alguna causa de exención especificada anteriormente, deberá determinar las responsabilidades civiles, a menos que se haya hecho una reserva expresa de las acciones para reclamarlas en otro ámbito legal. Esto significa que, a pesar de ser absuelto penalmente, la persona aún puede ser considerada responsable civilmente y ser objeto de una reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
El artículo 119 del Código Penal español explica que el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria se encargará de fijar las responsabilidades civiles.
El artículo 119 del Código Penal se encuentra dentro del Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo II, que hace referencia a las personas civilmente responsables.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo II: De las personas civilmente responsables
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Capítulo II: De las personas civilmente responsables
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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