Artículo 120 del Código Penal

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.

art 120 cp

Explicación sencilla

Esta cita del artículo 120 del Código Penal establece la responsabilidad civil de diferentes personas y entidades en caso de cometer un delito. En primer lugar, los curadores que convivan con la persona a la que prestan apoyo pueden ser responsables civilmente si tienen culpa o negligencia. En segundo lugar, los dueños de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio, televisión u otros medios de comunicación son responsables por los delitos cometidos utilizando sus medios. En tercer lugar, las personas o entidades titulares de establecimientos son responsables si sus directivos, administradores, empleados o dependientes infringieron reglamentos o disposiciones de autoridad relacionadas con el delito. En cuarto lugar, los dueños de empresas son responsables por los delitos cometidos por sus empleados o representantes mientras cumplen sus obligaciones o servicios. Por último, los titulares de vehículos que representen un riesgo para otros pueden ser responsables por delitos cometidos mientras sus dependientes, representantes o personas autorizadas los utilicen.

El artículo 120 del Código Penal español enumera las distintas personas que serán responsables civiles.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el punto 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, el punto 1 decía lo siguiente:

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