Artículo 121 del Código Penal

El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

art 121 cp

Explicación sencilla

Esta cita explica que, en el caso de delitos cometidos por autoridades, agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, el Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias, las islas, los municipios y otros entes públicos son responsables subsidiarios de los daños causados. Esta responsabilidad se aplica cuando los daños sean consecuencia directa de los servicios públicos que les han sido asignados. Además, si se busca responsabilidad civil en un proceso penal contra estos actores, también es necesario demandar simultáneamente a la Administración o ente público supuestamente responsable subsidiario. En cualquier caso, no se permite una duplicidad de indemnización. Todo esto está establecido en el artículo 121 del Código Penal.

El artículo 121 del Código Penal español explica quién responde subsidiariamente a los daños causados por los penalmente responsables de delitos dolosos o culposos.

El artículo 121 del Código Penal forma parte del título dedicado a la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales:

  • Código Penal
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir