Artículo 124 del Código Penal

Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

art 124 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los costos y compensaciones que se generan en los procedimientos judiciales. En particular, se menciona que los honorarios de la acusación particular deben ser incluidos en dichos costos. La acusación particular se refiere a las personas o entidades que actúan como acusadores en casos penales en los que solo se persigue el delito a instancia de parte, es decir, cuando la víctima o un representante legal solicita la acción penal. El artículo 124 del Código Penal establece esta obligación de incluir los honorarios de la acusación particular en los costos judiciales.

El artículo 124 del Código Penal español hace referencia a que las costas judiciales comprenderán los derechos e indemnizaciones que nazcan de la acción judicial.

  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Título VDe la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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