Artículo 125 del Código Penal
Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.
art 125 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 125 del Código Penal. Establece que cuando una persona es responsable de una infracción penal y sus bienes no son suficientes para pagar todas las obligaciones económicas, el juez o tribunal puede dividir el pago en plazos. El juez tomará en cuenta las necesidades de la víctima y las posibilidades económicas del responsable para determinar la cantidad y el tiempo de cada cuota. Esto permite al responsable pagar su deuda de manera gradual y asegura que la víctima sea compensada en la medida de lo posible, considerando las circunstancias de ambas partes.
El artículo 125 del Código Penal español hace referencia a hace referencia a la fracción del pago si los bienes del civil no satisfacen la responsabilidad.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
- Artículo 125
- Artículo 126
- Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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