Artículo 126 del Código Penal
1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:
- A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
- A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.
- A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.
- A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.
- A la multa.
2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.
art 126 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la manera en que se deben efectuar los pagos realizados por una persona condenada por un delito o por la persona civilmente responsable en un proceso penal. Según el artículo 126 del Código Penal, estos pagos deben aplicarse siguiendo un orden específico:
1. Primero, se destinarán a la reparación del daño causado a la víctima y a la indemnización por los perjuicios sufridos.
2. Después, se pagarán los gastos que el Estado haya tenido en el proceso penal.
3. Si hay un acusador particular o privado en el caso y se le ha impuesto pagar las costas del proceso, estas serán cubiertas en segundo lugar.
4. En tercer lugar, se pagarán las demás costas procesales, incluyendo las de la defensa del acusado, sin preferencias entre los involucrados.
5. Por último, se destinarán los fondos a pagar la multa impuesta.
En el caso de delitos que solo se pueden perseguir a solicitud de una parte, las costas del acusador privado tendrán prioridad sobre la indemnización del Estado. Esto también se aplica a las costas procesales causadas a la víctima en los casos especificados en el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.
El artículo 126 del Código Penal español hace referencia al orden de pago que efectuará el responsable civil.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
- Artículo 125
- Artículo 126
- Capítulo IV: Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
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