Artículo 127 octies del Código Penal
1. A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias.
2. Corresponderá al juez o tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos.
3. Los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, serán adjudicados al Estado, que les dará el destino que se disponga legal o reglamentariamente.
art 127 octies cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al proceso de decomiso de bienes, medios, instrumentos y ganancias relacionados con actividades delictivas. Según la ley, desde las primeras diligencias, las autoridades judiciales pueden confiscar y poner en depósito estos objetos para garantizar su efectividad. El juez o tribunal será el encargado de decidir si se pueden utilizar provisionalmente o si deben ser vendidos anticipadamente. En caso de una resolución definitiva, estos bienes serán adjudicados al Estado, a menos que se utilicen para indemnizar a las víctimas. El artículo 127 octies del Código Penal regula esta situación.
El artículo 127 octies del Código Penal español hace referencia a garantizar la efectividad del decomiso.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título VI: De las consecuencias accesorias
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