Artículo 127 quater del Código Penal

1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias a que se refieren los artículos anteriores que hayan sido transferidos a terceras personas, o de un valor equivalente a los mismos, en los siguientes casos:

a) En el caso de los efectos y ganancias, cuando los hubieran adquirido con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita o cuando una persona diligente habría tenido motivos para sospechar, en las circunstancias del caso, de su origen ilícito.

b) En el caso de otros bienes, cuando los hubieran adquirido con conocimiento de que de este modo se dificultaba su decomiso o cuando una persona diligente habría tenido motivos para sospechar, en las circunstancias del caso, que de ese modo se dificultaba su decomiso.

2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tercero ha conocido o ha tenido motivos para sospechar que se trataba de bienes procedentes de una actividad ilícita o que eran transferidos para evitar su decomiso, cuando los bienes o efectos le hubieran sido transferidos a título gratuito o por un precio inferior al real de mercado.

art 127 quater cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al decomiso de bienes, efectos y ganancias que hayan sido transferidos a terceras personas en casos de actividades ilícitas. Los jueces y tribunales pueden ordenar el decomiso de estos bienes si se demuestra que la persona que los adquirió sabía o tenía motivos para sospechar que provenían de una actividad ilegal. Asimismo, si se comprueba que el tercero adquirió los bienes a título gratuito o por un precio inferior al valor real de mercado, se presumirá que conocía o sospechaba que eran productos de actividad ilegal o fueron transferidos para evitar su decomiso. El artículo 127 quáter del Código Penal establece estas disposiciones.

El artículo 127 quater del Código Penal español hace referencia a los casos donde se permite el decomiso de bienes y efectos que se transfieren a terceros.

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