Artículo 127 quinquies del Código Penal

1. Los jueces y tribunales podrán acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa del condenado, cuando se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos:

a) Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis.1 del Código Penal.

b) Que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada.

c) Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad delictiva previa.

Son indicios relevantes:

1.º La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.

2.º La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.

3.º La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

Lo dispuesto en el párrafo anterior solamente será de aplicación cuando consten indicios fundados de que el sujeto ha obtenido, a partir de su actividad delictiva, un beneficio superior a 6.000 euros.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá que el delito se ha cometido en el contexto de una actividad delictiva continuada siempre que:

a) El sujeto sea condenado o haya sido condenado en el mismo procedimiento por tres o más delitos de los que se haya derivado la obtención de un beneficio económico directo o indirecto, o por un delito continuado que incluya, al menos, tres infracciones penales de las que haya derivado un beneficio económico directo o indirecto.

b) O en el período de seis años anterior al momento en que se inició el procedimiento en el que ha sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 127 bis del Código Penal, hubiera sido condenado por dos o más delitos de los que hubiera derivado la obtención de un beneficio económico, o por un delito continuado que incluya, al menos, dos infracciones penales de las que ha derivado la obtención de un beneficio económico.

art 127 quinquies cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la actividad delictiva previa de un condenado. Para que se pueda aplicar esta medida, se deben cumplir tres requisitos: el sujeto debe estar o haber sido condenado por delitos específicos, el delito debe haberse cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada, y debe haber indicios de que parte del patrimonio del condenado proviene de esa actividad delictiva previa.
Entre los indicios relevantes de esta situación se encuentran la desproporción entre el valor de los bienes y los ingresos lícitos del condenado, la ocultación de la titularidad de los bienes o efectos, y la transferencia de los mismos de manera obscura y sin justificación económica válida. Solo se aplica esta medida cuando los indicios fundados demuestran que el sujeto ha obtenido un beneficio superior a 6.000 euros a través de su actividad delictiva. Además, se establecen criterios específicos para considerar un delito como parte de una actividad delictiva continuada.

El artículo 127 quinquies del Código Penal español hace referencia a los casos donde se puede aplicar el decomiso de bienes o efectos cuyo origen lícito no resulte probado.

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