Artículo 127 septies del Código Penal

Si la ejecución del decomiso no hubiera podido llevarse a cabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, el juez o tribunal podrá, mediante auto, acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado.

De igual modo se procederá, cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.

art 127 septies cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al decomiso de bienes en un caso criminal. En caso de que no sea posible decomisar completamente los bienes, ya sea por su naturaleza o situación, el juez puede ordenar el decomiso de otros bienes de los responsables por un valor equivalente. Esto significa que se pueden decomisar bienes legales para compensar los bienes que no se pueden decomisar. Lo mismo ocurre si los bienes decomisados valen menos de lo que costaron en el momento de adquirirlos. En resumen, el artículo 127 septies del Código Penal permite el decomiso de otros bienes para compensar una confiscación parcial o cuando el valor de los bienes decomisados es menor al de su adquisición.

El artículo 127 septies del Código Penal español hace referencia a la ejecución del decomiso y al tipo de decomiso ampliado por sustitución.

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