Artículo 127 sexies del Código Penal
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior serán de aplicación las siguientes presunciones:
- Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva. A estos efectos, se entiende que los bienes han sido adquiridos en la fecha más temprana en la que conste que el sujeto ha dispuesto de ellos.
- Se presumirá que todos los gastos realizados por el penado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo primero del número anterior, se pagaron con fondos procedentes de su actividad delictiva.
- Se presumirá que todos los bienes a que se refiere el número 1 fueron adquiridos libres de cargas.
El juez o tribunal podrá acordar que las anteriores presunciones no sean aplicadas con relación a determinados bienes, efectos o ganancias, cuando, en las circunstancias concretas del caso, se revelen incorrectas o desproporcionadas.
art 127 sexies cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las presunciones aplicables a los bienes adquiridos por un condenado en el periodo de tiempo previo a la apertura de un procedimiento penal. Según estas presunciones, se considera que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro de los seis años anteriores a la fecha de apertura del procedimiento penal provienen de su actividad delictiva. Además, se presume que todos los gastos realizados durante ese mismo periodo de tiempo fueron pagados con fondos de esa actividad delictiva. También se asume que los bienes adquiridos están libres de cargas. Sin embargo, el juez o tribunal puede decidir no aplicar estas presunciones en casos específicos si considera que son incorrectas o desproporcionadas.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título VI: De las consecuencias accesorias
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