Artículo 127 ter del Código Penal
1. El juez o tribunal podrá acordar el decomiso previsto en los artículos anteriores aunque no medie sentencia de condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio y se trate de alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el sujeto haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista el riesgo de que puedan prescribir los hechos,
b) se encuentre en rebeldía y ello impida que los hechos puedan ser enjuiciados dentro de un plazo razonable, o
c) no se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido.
2. El decomiso al que se refiere este artículo solamente podrá dirigirse contra quien haya sido formalmente acusado o contra el imputado con relación al que existan indicios racionales de criminalidad cuando las situaciones a que se refiere el apartado anterior hubieran impedido la continuación del procedimiento penal.
art 127 ter cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al decomiso, que es cuando una autoridad confiscará bienes o activos relacionados con actividades ilícitas, incluso si no hay una sentencia de condena. El decomiso se puede realizar en diferentes situaciones: cuando el sujeto ha fallecido o está enfermo y no puede ser juzgado, hay riesgo de que los hechos prescriban; cuando el sujeto está prófugo y no se puede llevar a cabo el juicio en un tiempo razonable; o cuando el sujeto no recibe pena por estar exento de responsabilidad o por haber cumplido con su condena. El decomiso solo se puede realizar contra aquellos que han sido acusados formalmente o contra aquellos contra los que existan indicios racionales de criminalidad si las situaciones mencionadas anteriormente han impedido la continuación del procedimiento penal.
El artículo 127 ter del Código Penal español hace referencia a la posibilidad de acordar el decomiso aunque no medie sentencia de condena.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título VI: De las consecuencias accesorias
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