Artículo 127 del Código Penal

1. Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

2. En los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el juez o tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

3. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el decomiso de otros bienes por una cantidad que corresponda al valor económico de los mismos, y al de las ganancias que se hubieran obtenido de ellos. De igual modo se procederá cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.

art 127 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las consecuencias legales que se imponen en casos de delitos dolosos e imprudentes. En el caso de los delitos dolosos, toda pena impuesta conlleva la pérdida de los bienes y efectos que se obtuvieron a través del delito, así como cualquier ganancia que se haya obtenido. Por otro lado, en los delitos imprudentes donde se impone una pena de privación de libertad mayor a un año, el juez o tribunal tiene la facultad de ordenar la pérdida de los bienes y ganancias relacionadas con el delito. En casos en los que no sea posible decomisar los bienes mencionados, se decomisarán otros bienes equivalentes en valor económico a los adquiridos a través del delito.

El artículo 127 del Código Penal español hace referencia al decomiso de aquellos bienes cuando intervenga un delito doloso.

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