Artículo 129 del Código Penal

1. En caso de delitos cometidos en el seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.

2. Las consecuencias accesorias a las que se refiere en el apartado anterior sólo podrán aplicarse a las empresas, organizaciones, grupos o entidades o agrupaciones en él mencionados cuando este Código lo prevea expresamente, o cuando se trate de alguno de los delitos por los que el mismo permite exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas.

3. La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa a los efectos establecidos en este artículo y con los límites señalados en el artículo 33.7.

art 129 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las consecuencias que pueden ser impuestas a empresas u otras entidades que colaboren en la comisión de un delito, pero no tengan personalidad jurídica. El juez o tribunal puede imponer algunas medidas adicionales a la pena del autor del delito, como la prohibición de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita. Estas consecuencias solo pueden aplicarse si el Código Penal lo establece expresamente o si se trata de delitos por los que se puede exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Además, durante la investigación, el juez también puede tomar medidas cautelares, como la clausura temporal de locales o suspender las actividades sociales.

El artículo 129 del Código Penal español hace referencia a las consecuencias accesorias en los delitos cometidos por empresas, entidades u organizaciones.

Las consecuencias previstas en este artículo se podrán imponer también en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 262.

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