Artículo 133 del Código Penal
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
A los 10, las restantes penas graves.
A los cinco, las penas menos graves.
Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.
art 133 cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los plazos en los que las condenas por delitos prescriben en la ley. Las penas de prisión por más de 20 años prescriben a los 30 años. Las penas de prisión de 15 o más años, pero menos de 20, prescriben a los 25 años. Las penas de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15 prescriben a los 20 años. Las penas de inhabilitación por más de seis años pero no más de 10, y las de prisión por más de cinco años pero no más de 10, prescriben a los 15 años. Las demás penas graves prescriben a los 10 años, las penas menos graves a los cinco años, y las penas leves prescriben al año. Sin embargo, las penas impuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio, delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, delitos de terrorismo que causaron la muerte de una persona y los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
El artículo 133 del Código Penal español hace referencia a a la prescripción de las penas impuestas por sentencia firme.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
- Capitulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Capitulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
- Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
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