Artículo 134 del Código Penal
1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.
2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:
a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.
b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.
art 134 cp
Explicación sencilla
La cita se refiere al tiempo que transcurre antes de que una pena se prescribe, es decir, se considere como cumplida y ya no se pueda aplicar. Según el artículo 134 del Código Penal, este tiempo comienza a contar desde la fecha en que se dicta una sentencia firme, o desde que se rompe la condena si ya se había comenzado a cumplir. Sin embargo, existen circunstancias en las que este plazo se suspende, como cuando se suspende la ejecución de la pena o cuando se está cumpliendo otra pena.
El artículo 134 del Código Penal español hace referencia a la suspensión de la prescripción de la pena.
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
- Capitulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Capitulo I: De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
- Título VII: De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
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