Artículo 134 del Código Penal

1. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

2. El plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:

a) Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena.

b) Durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75.

art 134 cp

Explicación sencilla

La cita se refiere al tiempo que transcurre antes de que una pena se prescribe, es decir, se considere como cumplida y ya no se pueda aplicar. Según el artículo 134 del Código Penal, este tiempo comienza a contar desde la fecha en que se dicta una sentencia firme, o desde que se rompe la condena si ya se había comenzado a cumplir. Sin embargo, existen circunstancias en las que este plazo se suspende, como cuando se suspende la ejecución de la pena o cuando se está cumpliendo otra pena.

El artículo 134 del Código Penal español hace referencia a la suspensión de la prescripción de la pena.

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