Artículo 138 del Código Penal

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

art 138 cp

Explicación sencilla

Esta cita proviene del artículo 138 del Código Penal y establece que aquel que mate a otra persona será considerado culpable de homicidio y será castigado con una pena de prisión de diez a quince años. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la pena puede aumentar. Esto ocurre cuando se cumplen dos condiciones: si se dan alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del artículo 140, o si los hechos también constituyen un delito de atentado, según lo descrito en el artículo 550. En esos casos, la pena será aún más grave.

El artículo 138 del Código Penal español las penas y agravantes del homicidio. Por norma general, el delito de homicidio se castiga con pena de prisión de 10 a 15 años.

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