Artículo 139 del Código Penal

1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

art 139 cp

Explicación sencilla

Esta cita es parte del artículo 139 del Código Penal y establece las circunstancias en las que un asesinato es castigado con penas más severas. Específicamente, se mencionan cuatro circunstancias agravantes: 1) realizar el asesinato con alevosía, es decir, de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa; 2) hacerlo por dinero, recompensa o promesa; 3) cometer el asesinato con ensañamiento, infligiendo deliberadamente un mayor sufrimiento a la víctima; y 4) realizarlo para facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. Si se cumplen más de una de estas circunstancias, la pena será más severa, en su mitad superior.

Este artículo del Código Penal español hace referencia a las circunstancias que deben concurrir en un delito de asesinato y que por tanto conllevan una pena de prisión de 15 a 25 años. En concreto, estas circunstancias son: la alevosía, el ensañamiento, el precio, recompensa o promesa.

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