Artículo 140 bis del Código Penal
1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.
La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.
art 140 bis cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las medidas que se pueden tomar contra las personas que han cometido ciertos delitos. En primer lugar, se les puede imponer una medida de libertad vigilada, lo que significa que estarán bajo supervisión y control después de cumplir su condena. Además, si la víctima y el autor de los delitos tienen un hijo en común, el tribunal puede decidir privar al autor de la patria potestad sobre ese hijo. Esta misma pena también se aplicará si la víctima es hijo del autor y este tiene otros hijos, si los hubiera. Esto se establece en el artículo 140 bis del código penal.
El artículo 140 bis del Código Penal español indica que para el delito de homicidio y asesinato, además de la pena establecida en los artículos anteriores, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el artículo 140 bis por la disposición final 6.11 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Deja una respuesta