Artículo 141 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.

art 141 cp

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 141 del Código Penal. El artículo establece que si alguien provoca, conspira o propone cometer delitos que están contemplados en los tres artículos anteriores a este (138, 139 y 140), será castigado con una pena que es menor en uno o dos grados que la pena establecida para los delitos en cuestión. En otras palabras, si alguien incita, planea o sugiere la comisión de un delito que está tipificado en los artículos mencionados, recibirá una pena reducida en comparación con la pena prevista para el delito real.

El artículo 141 del Código Penal español hace referencia a las penas por la provocación, la conspiración o la proposición para cometer los delitos de los anteriores artículos.

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