Artículo 142 bis del Código Penal
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
art 142 bis cp
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición legal que establece que, en ciertos casos, un juez o tribunal puede imponer una pena más severa si el delito cometido es especialmente grave y ha causado la muerte de dos o más personas o la muerte de una persona más lesiones graves. La pena puede aumentarse en un grado, en función de la gravedad del riesgo creado y de la violación del deber de cuidado. Además, si el número de fallecidos es muy alto, la pena puede aumentarse en dos grados. Esta disposición se encuentra en el artículo 142 bis del Código Penal.
El artículo 142 bis del Código Penal español establece la posibilidad de imponer la pena superior en grado para un delito de homicidio imprudente que revista especial gravedad.
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título I: Del homicidio y sus formas
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